Breve reseña sobre la tipificación de los Delitos Ambientales en Argentina

Por Lucía Iturriza


El Código Penal Argentino se encuentra vigente desde 1921, es decir que este año cumple 100 años, pero además de las (justificadas) inquietudes que despierta por su antigüedad, desde su sanción nuestro Código ha sido modificado por más de 900 leyes, sin contar las numerosas leyes penales especiales que lo complementan. Así, el Código Penal no solo sufre de una gran dispersión normativa sino que ha perdido coherencia interna y el criterio de codificación unificada en materia penal.

En lo que respecta al derecho penal en materia ambiental, nuestro ordenamiento jurídico sufre de una marcada anomia ya que no se han sancionado normas que regulen concretamente los delitos contra el ambiente. Asimismo, las sanciones administrativas existentes han demostrado hasta la actualidad no ser suficientes para lograr el efectivo cumplimiento de la legislación ambiental.

Si bien existen diversos organismos del Estado abocados al cumplimiento de la normativa ambiental como la Secretaría de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) en el orden nacional, y la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) en la Provincia de Buenos Aires, resulta evidente que su labor se encuentra penosamente limitada tanto por la ausencia de leyes que tipifiquen delitos ambientales, como de normas que asignen penas y doten a la justicia de poder punitivo respecto de quienes los cometan.

Actualmente, (a la fecha de publicación de este artículo) existen numerosos proyectos de ley en el Congreso de la Nación que tienen como objeto la tipificación de los delitos ambientales; los más ambiciosos plantean una reforma integral al Código Penal de la Nación mientras que otros proponen hacerlo a través del dictado de leyes especiales. Entre algunos de los proyectos que actualmente poseen estado parlamentario se encuentran el Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal de la Nación (que incorpora un Título de delitos contra el ambiente); Proyecto de ley que incorpora nuevos tipos penales referidos a delitos contra el ambiente; Proyecto de ley de incorporación como Título XIV, del Libro Segundo, del Código Penal a los delitos contra el ambiente y la naturaleza; Proyecto de ley que incorpora al Código Penal delitos contra el ambiente y el Proyecto de ley sobre delitos contra el ambiente, la biodiversidad y la naturaleza.

Además del reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano y del entramado normativo en materia de protección ambiental, para que proceda la acción penal ambiental es necesario definir el bien jurídico a proteger. En los proyectos antes mencionados el bien jurídico protegido es el ambiente en general (con sus numerosos sistemas y elementos) y su daño grave constituye un delito. 

Otro debate librado durante la elaboración de los mentados proyectos es sobre los tipos penales a aplicar, ya que se distinguen distintas categorías según la forma en que se ataque el bien jurídico protegido. Así, habrá delitos de lesión o daño cuando exista una efectiva destrucción o deterioro del bien jurídico protegido y otros donde será suficiente la constatación de que el mismo haya sido puesto en riesgo (delitos de peligro). Más allá del debate doctrinario, será tarea del legislador optar por el tipo penal más adecuado para los delitos ambientales y tarea del juez determinar si en el caso concreto se afectó el bien jurídico, por lesión o por peligro.

Asimismo, en cuanto a los regímenes de responsabilidad planteados, resulta destacable mencionar que los proyectos enumerados contemplan tanto la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus directivos, como de las autoridades gubernamentales que no hagan cumplir la normativa ambiental.

En lo que respecta a su contenido, además de fijar penas, las diversas propuestas incorporan conceptos similares como los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, los delitos contra la biodiversidad, los delitos contra la flora y la fauna silvestre, los delitos contra los bosques nativos y sus protectores (incluidos los incendios); también se pune el cambio del uso del suelo, el daño a los humedales y los delitos contra el patrimonio genético, entre otros.

Pese a que los proyectos mencionados han sido discutidos tanto por las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Justicia y Asuntos Penales del Senado como por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, no se vislumbran mayores avances respecto de su trámite parlamentario. Al respecto, cabe destacar que todos los proyectos de ley (con excepción de los proyectos de Código) que no obtengan sanción de alguna de las Cámaras del Congreso durante el año parlamentario en que tuvieron entrada al cuerpo o en el año siguiente, se tendrán por caducados. 

A pesar de que el panorama actual pueda resultar estanco, no debemos olvidar que cada año parlamentario es una oportunidad para dotar a nuestro ordenamiento jurídico de nuevas y mejores herramientas para la protección del ambiente. Este año, con las elecciones legislativas, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado de la Nación con la elección de 127 nuevos diputados y diputadas en todo el país y 24 senadores y senadoras en 8 provincias, generando una nueva oportunidad de colocar en los lugares de toma de decisión a personas comprometidas, capacitadas y abocadas a generar una transformación real. Como ciudadanos tenemos tanto el derecho como la obligación de elegir a nuestros representantes a conciencia y exigir de ellos que, primero, escuchen y luego encarnen nuestras demandas sociales.

1 comentario en “Breve reseña sobre la tipificación de los Delitos Ambientales en Argentina”

  1. Excelente información y a la vez un llamado a conciencia que incluye la forma en la que elegimos a nuestros representantes, siendo imprescindible que verifiquemos si realmente cuidan nuestros intereses Felicitaciones!

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