Contaminación electromagnética: la contaminación invisible

Por Paula Agustina Campos


Desde el desarrollo de la electricidad como fuente principal de la industrialización y el auge tecnológico de los noventa, es probable que, en nuestra cotidianidad, no notemos lo atravesados que estamos a diario por radiaciones electromagnéticas de alta y baja frecuencia.

Entendemos por radiación a la propagación o transmisión de energía en forma de ondas electromagnéticas y dentro del espectro electromagnético podemos encontrar dos tipos de radiaciones: IONIZANTES Y NO IONIZANTES.

Las primeras son de frecuencia elevada, como los rayos X y rayos gamma y ya son conocidos los grandes impactos negativos que estos tienen sobre la salud. Las segundas refieren a la radiación electromagnética de menor energía o de baja frecuencia como la radiación ultravioleta (exposición solar o cama solar), la radiación infrarroja (sistemas de radar) y los campos de radiofrecuencias y microondas (radio, TV, internet, telefonía fija o celular). De estas últimas existe debate sobre la incidencia que tienen sobre la salud de las personas.

La contaminación invisible o contaminación electromagnética se da por medio de la exposición continua a campos electromagnéticos de ondas no ionizantes procedentes de las emisiones de telefonía móvil, líneas de alta tensión, subestaciones eléctricas y de la electrificación en los hogares. Estas radiaciones provocan un efecto imperceptible para los sentidos, pero acumulativo que afecta gravemente la salud.

En la actualidad, contamos con suficiente información científica sobre los efectos biológicos y ambientales que produce la radiación emitida por las antenas base de telefonía celular.  Por ejemplo, el 80% de los estudios epidemiológicos aceptados y revisados por la OMS remarcan que ciertos problemas como cefaleas, insomnio, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, cáncer, alergias, etcétera están estrechamente vinculados a la contaminación electromagnética.[1]

Asimismo, en diciembre del año 2004, un estudio sobre la influencia de campos electromagnéticos financiado por la Unión Europea (proyecto Reflex)[2] difundió que las ondas electromagnéticas de la telefonía celular producen alteraciones del ADN provocando efectos genotóxicos (daños genéticos y celulares), llegándose a comprobar la relación causal con el cáncer. El estudio alcanzó su primera fase, pero lamentablemente no continuó por falta de financiación.

La preocupación respecto a las Radiaciones No Ionizantes se encuentra en la agenda ambiental internacional y ha dado lugar a distintas conferencias que denunciaron los riesgos en la salud de la población (Declaraciones de Viena 1998, Salzburgo 2000, Roccaraso 2000, Alcalá de Henares 2002, Catania 2002, Friburgo 2002, entre otras)[3]

Por consiguiente, esto nos lleva a cuestionarnos si en la Argentina contamos con estándares normativos suficientes en la materia.  

En nuestro país, los servicios de telecomunicaciones se encuentran bajo la jurisdicción del Estado Nacional. El órgano encargado de controlar y crear condiciones estables de mercado para garantizar el acceso de todos los argentinos a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión es ENACOM[4], un ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, creado en el año 2015 a través del Decreto 267.

Por otro lado, las comunicaciones inalámbricas o radiocomunicaciones se transmiten a través del espectro electromagnético. Esto demanda la construcción de estructuras de soporte para sostener las antenas. En el caso de los celulares, dichas estructuras son requeridas para servir las llamadas hacia y desde los teléfonos móviles y para la localización de los servicios prestados[5].

Si bien ENACOM es responsable de implementar un marco normativo homogéneo adecuado para el desarrollo de la industria, son las provincias y los municipios las responsables del ordenamiento de las antenas y sus estructuras.

Además, en la Argentina, cada una de las 23 provincias y CABA son responsables de la política ambiental en sus territorios, por lo tanto, tienen la responsabilidad de controlar y medir las emisiones de radiaciones que las estructuras y estaciones generan.

Todo esto, trae como consecuencia que la regulación sobre las estructuras soporte y antenas que posibilitan la prestación de los servicios y el control de las emisiones de radiaciones que éstas generan sea una tarea ardua y presente contraposiciones en materia normativa.

Necesidad de una Ley de Presupuestos Mínimos

Partiendo de la base de que el acceso a los distintos servicios de telecomunicaciones es un derecho primordial en este mundo globalizado y más aún en Argentina, donde  nuestro actual presidente dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que aplica modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”), declarando como servicio público a las tecnologías de la información y comunicaciones (telefonía celular, internet y a la televisión paga) y de esta forma, garantizando el derecho de acceso a las prestaciones para toda la sociedad, debemos entender por qué es necesaria la sanción de una Ley De Presupuestos Mínimos de Prevención y Control de la Contaminación Electromagnética. 

Si bien se han desarrollado investigaciones científicas en torno a la contaminación electromagnética, como ya he expuesto anteriormente, existen distintas posturas sobre el tema y muchos apelan a la falta de certeza científica para definir si las radiaciones no ionizantes afectan o no significativamente al ambiente y las personas.

Recordemos, la Ley General del Ambiente N°25.675, ley de presupuestos mínimos que en su articulado consagra los principios por los que deberá regirse la Política Ambiental Nacional. Allí se establece que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio llamado “Principio Precautorio” es uno de los fundamentos más sólidos para remarcar la necesidad de una Ley de Presupuestos Mínimos en torno a la contaminación electromagnética.

Por otra parte, la convergencia de normativa nacional, provincial y municipal denota la falta de estándares unificados sobre el tema. Recordemos también que una Ley de Presupuesto Mínimos es aquella que sienta las bases para la regulación de una materia en específico en todo el territorio argentino y que son las provincias las encargadas de adecuar su normativa provincial, teniendo en cuenta este “piso o estándar” normativo fijado en la ley de presupuestos mínimos.

Desde el año 2012 se viene impulsando en el Congreso Nacional un proyecto de ley[6] de presupuestos mínimos que busca prevenir, evitar, reducir, controlar y sancionar la contaminación electromagnética. El proyecto establece alcanzar “las infraestructuras radioeléctricas con sistemas radiantes, antenas y todas aquellas instalaciones susceptibles de generar radiaciones electromagnéticas no ionizantes en frecuencias de 100 KHZ hasta 300 GHZ, y en particular:

a)   Los sistemas radiantes o antenas e infraestructuras de telefonía móvil.

b)   Las antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y de televisión.

c)     Las antenas e infraestructuras radioeléctricas para el acceso vía radio a redes públicas fijas.

d)   Los sistemas radiantes o antenas catalogados de radioaficionados.

e)     Las antenas para acceso a redes de datos inalámbricas.

f)     Los emisores de radiación distribuidos.

El proyecto de ley parte de una sólida fundamentación científica sobre los efectos de la contaminación electromagnética en la salud y la conducta, y establece medidas y conceptos que la emparentan con otras iniciativas legales del mismo tenor en otros países.

El objetivo es establecer estándares estrictos de protección de la población frente a este tipo de radiaciones. A su vez, pone el foco en la importancia de la divulgación de información referente a cómo utilizar adecuadamente las tecnologías de comunicación inalámbrica, evitando o disminuyendo el riesgo de contaminación.

Lamentablemente, el proyecto no ha continuado su trámite parlamentario, lo que nos lleva a reflexionar acerca de la falta de interés sobre el tema en cuestión. Concluyo este breve artículo, incentivando a las ONGS, Fundaciones, Asociaciones y a toda la sociedad civil a establecer el foco en la contaminación invisible, que puede ser imperceptible a simple vista, pero está constantemente entre nosotros.


[1] Aliciardi (2011)

[2] Reflex Project, Risk Evaluation of Potential Environmental Hazards from Low Energy Electromagnetic Field (EMF) Exposure Using Sensitive in vitro Methods.

[3] Actualidad Jurídica Ambiental, Verónica L. Cáceres, N°60, ISSN: 1989-5666 NIPO: 721-15-001-4, 2016.

[4] www.enacom.gob.ar

[5] .Russel y Segura (2012)

[6] Expediente 6275-D-2017. PRESUPUESTOS MINIMOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA. REGIMEN.  27/11/2017