La problemática glaciar en Argentina

Por Florencia Marcelli

14/05/2021

 

Sólo el 3% del agua del planeta es dulce. Y es este el tipo de agua que necesitamos para vivir. Resulta alarmante, claro, ¿qué estamos haciendo para conservarla?

Los glaciares son una de las formas de agua dulce que tenemos. En Argentina, para protegerlos, contamos desde el 2010 con la Ley N° 26.639 que establece los Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial. Cabe aclarar, que se entiende como “ambiente periglacial” al área de hielo alrededor del glaciar que actúa como regulador de este recurso hídrico (como si fuera un área buffer).

El objetivo que se estableció al sancionarse esta ley fue el de la preservación, incentivo turístico, agricultura, protección de la biodiversidad y desarrollo científico.

¿Por qué son tan importantes?

Los glaciares son reconocidos mundialmente como reservas estratégicas de agua, por la gran cantidad de beneficios que conllevan, tanto a nivel biológico como económico y cultural, por ser aquellos un gran atractivo turístico.

Como reguladores de ecosistemas, los glaciares se congelan y descongelan cíclicamente, aportando de esta manera la cantidad justa de agua necesaria para los caudales hídricos del alrededor.

 

El agua es el recurso natural más transversal, sin ella ningún otro recurso o forma de vida podría existir. Corresponde aclarar, que en noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) estableció que «el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. De allí la importancia suprema que conlleva este recurso y las responsabilidades que se desprenden de su cuidado y protección.

La gran envergadura que debe investir la legislación que salvaguarda a los glaciares es indiscutible. La misma debe procurar ser integral, actual, clara, completa y respetar todos y cada uno de los principios ambientales. Por desgracia, en Argentina no contamos con una legislación acorde, veamos por qué…

 

La defectuosa legislación argentina 

La estrella de la problemática es y ha sido siempre la actividad minera. Muchos glaciares albergan en sí yacimientos de oro, de allí el interés económico en su explotación. Aunque suene alocado pensarlo, se han querido destruir glaciares para extraer otros recursos. Sin embargo, ¿está permitida esta actividad?

 

La Ley de Glaciares prohíbe diversas actividades en el suelo glaciar como la liberación de sustancias contaminantes, la construcción, el desarrollo de actividades industriales y la explotación minera. Aquellas actividades que no están expresamente prohibidas podrán realizarse siempre y cuando cumplan con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que prevé la Ley General de Ambiente N° 25.675. Cabe destacar que la Ley de Glaciares fue novedosa en introducir la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica, la cual también deberá realizarse. Esta herramienta permite considerar, además de los impactos ambientales, las consecuencias sociales, políticas y económicas.

 

De todos modos, la industria minera y los negocios hidrocarburíferos han ido encontrando los vacíos legales que existen en la deficiente normativa. Pese a estar prohibida esta actividad sobre el suelo glaciar, la realidad es que esta prohibición no resulta lo suficientemente abarcativa.

 

La raíz del problema se corresponde con el Inventario Nacional de Glaciares. Cuando se sancionó la ley, se instó al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA) a realizar un inventario que individualice los glaciares y periglaciares del territorio argentino a los fines de controlar las actividades. Lo que sucedió fue que el IANIGLIA dictaminó que los glaciares menores a 1 hectárea NO entraban en el inventario, de forma contraria a lo que dispone la ley, que no considera dimensiones o tamaños y ordena proteger cualquier cuerpo de hielo de forma absoluta.

El Dr. Ricardo Villalba, científico investigador del IANIGLIA, justificó este accionar diciendo que existen geoformas que por su pequeño tamaño no corresponden ser “reservas hídricas relevantes” y añadió que “Existen pequeños cuerpos de hielo menores de una hectárea, pero no son glaciares, porque un glaciar requiere de un área de acumulación de nieve, de un área de movimiento o transporte del hielo, requiere de un área de ablación, y todo eso no se da en una hectárea. Entonces acá hay un problema de interpretación. La ley protege todos los cuerpos de hielo “cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”, pero el Inventario incluye “todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional”.

Este intercambio de opiniones dio lugar a que en mayo de 2018 diversas organizaciones ambientales denuncien que el inventario contenía importantes fallas y adolecía de un vacío crucial para la correcta protección de este recurso esencial.

Un famosísimo caso judicial

 

Como era de esperarse, las grandes mineras lograron encontrar la ventana legal. Una de ellas es la conocida empresa minera canadiense Barrick Gold, quien estaba avanzando con la construcción del proyecto minero Pascua Lama.

En 2011, Barrick Gold demandó al Estado Nacional. Lo hizo con el apoyo de la provincia de San Juan que ya le había concedido a la empresa una cautelar que ordenaba la suspensión del artículo 6 de la ley (que prohíbe la actividad minera en el suelo glaciar). La empresa intentaba demostrar que la Ley de Glaciares era inconstitucional por prohibir la industria lícita.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la medida cautelar y falló en contra del requerimiento de la minera y a favor del ambiente, dictaminando que la ley sí es constitucional y estableciendo que frente a la contraposición del interés particular y un derecho de incidencia colectiva como lo es el ambiente, debe primar este último. 

Cabe destacar, que la Ley de Glaciares no es una ley antiminera o restrictiva de la libertad económica, más bien protege aquellos lugares donde esa actividad no puede realizarse, simplemente porque debe protegerse el ecosistema por sobre cualquier otro interés. De no ser así, el 70% de la reserva hídrica argentina estaría amenazada. 

Lo que este remarcable caso puso en evidencia fue que en caso de riña entre el derecho a ejercer la industria lícita y a la libertad económica frente al derecho al ambiente sano y el derecho humano al agua deben primar estos últimos, para garantizar de este modo la tutela de un derecho superior. Esta máxima ya estaba plasmada en el artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.” 

El momento es ahora

Todavía estamos a tiempo de hacer lo posible para evitar que estos recursos naturales tan únicos desaparezcan. No esperemos a que las grandes industrias intenten sobrepasar la legislación argentina, exijamos su cumplimiento previamente.

 

Resulta irónico que nuestra legislación haya sido pionera en la materia pero que ni nosotros mismos podamos darle cumplimiento. Ya corrimos el riesgo de que, injustamente y en atención a los intereses económicos, sea considerada inconstitucional. Ahora es momento de exigir un inventario acorde y lo suficientemente abarcativo, que conceda protección integral y absoluta a los glaciares, de manera concordante con la letra de la Ley.