Desafíos de la conservación de la biodiversidad en Argentina

Por Lucía Iturriza


Introducción a la problemática

 Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), “la biodiversidad, o diversidad biológica, es la variedad de formas de vida en la Tierra. Comprende todas las cosas vivas con su estructura genética particular y abarca desde los virus microscópicos hasta los animales más grandes del planeta (…) Incluye pequeñas algas, plantas enormes (…), así como extensos paisajes formados por una gran variedad de ecosistemas. Los seres humanos son, también, una parte integral de la biodiversidad¹.

De la diversidad biológica y sus componentes depende la subsistencia y el equilibrio de los sistemas ecológicos y culturales. Sin embargo, Argentina tiene más del 25% de sus especies de animales y plantas en riesgo, y en todo el continente americano más de 1 millón de especies se encuentra en riesgo de extinción gracias a la devastación que los humanos causamos al planeta. Resulta evidente e irrefutable que la pérdida de biodiversidad y la extinción masiva de especies de flora y fauna constituye una problemática que ha dejado de ser inminente para convertirse en una realidad actual. Resulta también evidente que ello acarrea impactos negativos no solo para el ambiente en general y para las especies afectadas en particular, sino para la sociedad toda. Tanto por las consecuencias dañosas a nivel estético, científico, cultural, recreativo y económico, como por la pérdida de servicios ambientales conocidos y por conocer.

Entonces, frente al panorama planteado, surge el interrogante: ¿por qué las normas de  protección de la diversidad biológica y conservación de la flora y fauna no han conseguido en Argentina el estatus de Leyes de Presupuestos Mínimos?

Extinción de especies y pérdida de servicios ambientales

 Los servicios ambientales o ecosistémicos son aquellos beneficios que la naturaleza provee a los seres humanos; éstos van desde la producción de aire puro, pasando por la absorción de las aguas de lluvia y la fertilidad de los suelos, hasta la moderación de la temperatura atmosférica. La biodiversidad no es ajena en cuanto a las ventajas que supone para la vida del hombre, y en este sentido la Directora Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sostiene que “la diversidad biológica constituye la base para el bienestar y la salud humana, y es vital para comunidades enteras y diversos medios de vida del presente y del futuro. La actividad económica global depende en último término de la naturaleza (…) se estima que, a escala mundial, la naturaleza proporciona servicios valorados en unos UDS 125 billones al año” – Di Pangracio, Ana, Informe Ambiental 2019, C.A.B.A., Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2019, pp. 131.

Sin embargo, a pesar de lo elevado de este cálculo y de que la biodiversidad constituye el sustento de la mayoría de las actividades productivas, la importancia de la diversidad biológica y de los  servicios ambientales trasciende lo económico en tanto son indispensables para la vida humana siempre que satisfacen nuestra necesidad de aire, agua, alimento, materias primas, recursos, medicinas, energía, etc., sin dejar de mencionar el inmensurable valor cultural que proporcionan a la sociedad.

Asimismo, existe una relación estrecha conocida como “comunidad ecológica” entre los diferentes seres vivos presentes en un ecosistema, y se desconoce la cuantía de impactos negativos que la extinción de una especie (o cientos de ellas) podría ocasionar para el equilibrio de la naturaleza. Asimismo, existen servicios ambientales aún por conocer dado que la tecnología avanza diariamente en el descubrimiento de nuevos beneficios obtenidos de los recursos genéticos de origen vegetal y animal. 

Análisis y críticas al marco normativo nacional

 En nuestro país la normativa sobre conservación y protección de la biodiversidad no es escasa pero si desactualizada e insuficiente. El  Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional posee un párrafo por momentos ignorado en el cual la norma, entre otras cuestiones, ordena a las autoridades a proveer “a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica”. Por otro lado, en 1994 el Congreso aprobó, mediante la Ley 24.375, el Convenio sobre la Diversidad Biológica cuyos objetivos son “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos². Si bien dicho instrumento posee en nuestro ordenamiento jurídico jerarquía mayor a las leyes, las particularidades de nuestra forma de gobierno y nuestro esquema de competencias, entre diversos factores, han obstaculizado su efectiva aplicación en nuestro país.

Años antes,  a través de la Ley 22.344 de 1980, la Argentina adhirió a la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), pero el objeto de dicho instrumento se limita a regular el comercio internacional de animales y plantas y de productos derivados de ellos, y no a otras actividades antrópicas nocivas para los mismos. Un año después se sancionó la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, sin embargo no solo su reglamentación se produjo recién 16 años después, sino que la norma destina la mayoría de su articulado a la actividad de caza; ignorando nuevamente cuestiones como la contaminación, el cambio climático, la expansión de la frontera agropecuaria, la reducción alarmante de los bosques nativos y la pérdida y degradación de hábitats, entre tantos otros.

Asimismo, cabe destacar que la Ley de Conservación de la Fauna es anterior a la Reforma Constitucional y no se ajusta a los principios y al entramado de competencias en materia ambiental introducido por el Artículo 41, además  de establecer un régimen de adhesión no obligatorio para las provincias. Al día de la fecha las únicas provincias adheridas son Córdoba, Entre Ríos, Mendoza y Salta – Nonna, Silvia, Manual de Recursos Naturales y Derecho Ambiental, C.A.B.A., Editorial Estudio, 2019, pp. 63. Dando cuenta de la alarmante ineficacia en materia de protección ambiental que supone el sistema de adhesión.

Por su parte, poco se puede decir sobre la normativa relativa a la flora de nuestro país, ya que la misma es inexistente a nivel nacional, careciendo completamente de leyes que regulen esta materia.

El presente análisis evidencia el inmensurable valor biológico, cultural y económico de la biodiversidad para la vida en la Tierra, pero también ha dejado al descubierto que la normativa en la materia ha devenido ineficaz, desactualizada e incompleta frente a la multiplicidad y multifactorialidad de amenazas que la biodiversidad enfrenta en la actualidad.

Esta problemática ha sido receptada por la comunidad académica, por las organizaciones ambientales y por diversas áreas de gobierno y ya se encuentra librado en distintos ámbitos el debate sobre la necesidad de una Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación de la Biodiversidad como posible solución al presente enredo normativo. En tal sentido, expertos han advertido que “una tarea que resulta necesaria y urgente es la de contar en el ordenamiento normativo de nuestro país con una ley de presupuestos mínimos que sea capaz de abordar la complejidad inherente a los modelos causales de la degradación y pérdida de los componentes de la diversidad biológica, con una estructura sistémica y un enfoque holístico³.

Consideraciones finales

El objeto del presente análisis ha sido acercar, al menos en el plano cognitivo, al hombre y a la biodiversidad para que éste entienda que no sólo es parte de la misma sino que la afecta y se ve afectado por ella. Es tiempo de que tanto la ciudadanía como las autoridades comprendan la relevancia que importa su conservación, modificando así desde las acciones más pequeñas hasta las prácticas más nocivas. En este proceso, el Estado en todas sus esferas debe tomar un rol activo, adoptando políticas públicas novedosas, fallando y sentando jurisprudencia a favor del ambiente y legislando de forma que las normas se adecúen a los problemas de la actualidad y ofrezcan herramientas eficaces para su remediación.

En este punto, la normativa en materia ambiental, atento a la urgencia que la pérdida de diversidad biológica supone, debe ser amplia e integral en cuanto a su contenido y estricta en cuanto a su aplicación. En materia de conservación de la biodiversidad, la legislación no sólo ha devenido desactualizada sino que ha resultado por demás ineficaz en la consecución de una solución exitosa; es por ello que las normas deben adecuarse al régimen de Presupuestos Mínimos establecido por la Reforma Constitucional para la implementación de una Política Ambiental Nacional actual, rigurosa y común a todo el territorio.